El proceso de compra
1. Firma de un contrato privado de compraventa
No se debe pagar un depósito sin firmar simultáneamente un contrato privado, que debe estipular lo siguiente:
a) Descripción de la propiedad o propiedades según conste en el registro de la propiedad
b) Precio de la propiedad
c) Elementos incluidos en el precio: mobiliario, electrodomésticos, otros accesorios, etc…
d) Forma de pago que haya sido acordada
e) Indemnizaciones en caso de incumplimiento por parte de comprador y vendedor.
f) Notaría en la que se firmará la escritura
g) Gastos de la compraventa: quién paga los gastos
h) Cómo y dónde se notifica a las partes
i) Juzgado al que se someten las partes en caso de desacuerdo
Darle un recibo a un comprador por un depósito pagado no ofrece ninguna garantía, ya que la factura no cubre en ningún caso los plazos y condiciones de la compra.
Holmes Property Sales recomienda siempre que los compradores tengan un abogado que verifique que la propiedad esté libre de cargas y gravámenes.
Siempre se debe pedir una Nota Simple al Registro de la Propiedad para averiguar quién es el propietario de la vivienda y si tiene pendiente alguna carga como hipotecas o embargos.
El pago final para la compra y la toma de posesión de la propiedad se debe hacer simultáneamente a la firma de la Escritura de Compraventa ante un Notario. Una vez firmada la Escritura, la Notaría o el abogado del comprador deben presentar la Escritura en el Registro de la Propiedad para su inscripción.
2. Gastos de Compra
a) Impuestos de Transmisiones Patrimoniales: si el vendedor de la propiedad es una persona física, según la ley española el comprador tiene que pagar un impuesto de transmisiones equivalente al 7% del total del precio de la propiedad hasta 400.000€. Todo lo que sobrepase esa cantidad tributará al 8%.
b) Si por el contrario, el vendedor de la propiedad es una sociedad española que se dedica a la promoción, desarrollo o venta inmobiliaria, el impuesto será un 7% de I.V.A. hasta 400.000€ y 8% a partir de esa cantidad. A esto hay que sumarle un 1% de Actos Jurídicos Documentados.
c) Gastos de Notaría: Aunque la ley en España dice que la mayor parte de los gastos de notaría debe pagarlos el vendedor, en algunos casos ambas partes llegan a un acuerdo para que los gastos de notaría los pague el comprador de la propiedad. Esta cantidad no está calculada sobre un porcentaje fijo. Cuanto más alto es el precio de venta, el porcentaje baja. También el número de páginas de la escritura y de la complejidad de la transacción influye en los honorarios. Por ejemplo, en una venta de 600.000€ los gastos de notaría serían aproximadamente de 800€.
d) Gastos de Registro: Estos gastos se calculan más o menos de la misma forma que las tarifas notariales. Sobre la misma cantidad de 600,000€, los gastos aproximados serían de 560€.
e) Plusvalía Municipal: Este es un impuesto basado en el incremento del valor catastral de la propiedad desde la última fecha de Escritura. Por lo tanto, cuanto más grande sea la propiedad y cuanto más tiempo se haya poseído, más alto será el impuesto. Según la ley española, este impuesto lo debe pagar el vendedor, no obstante, en algunos casos, llegando a un acuerdo, lo pagaría el comprador. Si este es el caso, esta cantidad debe ser verificada antes de comprometerse al pago, ya que puede variar substancialmente.
f) Retenciones a No Residentes: Si el vendedor no es residente en España, la ley obliga al comprador a retener un 3% del precio de venta y a depositarlo en Hacienda. Esto es para garantizar que el vendedor pague su Impuesto sobre la Plusvalía Personal.
Para más información sobre el proceso de compraventa, por favor complete el siguiente formulario.




